jueves, 28 de junio de 2007

ARTICULO SOBRE RESOLUCIONES EXTRAJUDICIALES: LA MEDIACIÓN FAMILIAR


La entrada en vigor de la reciente Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifica el Código civil y la L.E.Civil en materia de separación y divorcio, ha introducido la Mediación Familiar como una resolución extrajudicial, es decir, un recurso voluntario alternativo de solución de los litigios familiares, en los que existan hijos menores, para llevar a cabo la separación y divorcio por vía de mutuo acuerdo con la intervención de un mediador imparcial y neutral.
La Mediación familiar puede plantearse tanto ANTES como una vez iniciado el procedimiento de separación y divorcio –mediación intrajudicial-, suspendiéndose éste y reconduciéndose a través del art. 770 LEC, regla 7ª y art. 77,2 .
Las ventajas que aporta esta vía de resolución extrajudicial son muchas, fundamentalmente podemos decir que el proceso de mediación familiar no conlleva un litigio, sino precisamente intenta evitarlo. La Mediación familiar tiene un objetivo fundamental cual es centrarse en las relaciones futuras y continuadas de los padres con sus hijos
– después de la separación y divorcio -. En el proceso de mediación se trabajan las emociones y se ayuda a encontrar soluciones mutuamente satisfactorias evitando el síndrome “ganador-perdedor” que generan las sentencias judiciales.
Se pretende evitar un coste, tanto emocional (de los padres y de los menores) como económico para la Administración de Justicia, básicamente; ya que al estar planteada en la actualidad la Mediación familiar como un recurso gratuito (puesto a disposición por los Ayuntamientos y CC.AA), continuaría produciendo una fuente de ingresos para los Abogados, puesto que una vez finalizado el proceso de mediación, y habiendo consensuado los padres su planteamiento de futuro en relación a sus hijos en todos los sentidos, y en relación a los propios progenitores, es cuando se traslada al Juzgado, ya no un conflicto, sino una SOLUCIÓN: la que ha proporcionado la Mediación Familiar, para que a través de un Abogado se redacte el correspondiente Convenio regulador y la demanda de divorcio, que junto con el acuerdo de mediación, se presentará en el Juzgado de Familia.
En todo proceso de mediación familiar intervendrá un/a mediador/a familiar (con Licenciatura en Derecho), un psicólogo/a y una vez finalizado dicho proceso, la pareja se dirigirá a un/a abogado/a, quien se encargará de dar forma jurídica a los planteamientos que hubieran estimado los progenitores sobre sus hijos, materializándolos a través del Convenio regulador, que será el único documento con trascendencia jurídica .
No existe ninguna similitud entre la mediación familiar y un procedimiento judicial de mutuo acuerdo, como tampoco existe ninguna similitud entre mediador familiar y abogado.
Otra de las causas del auge de estas resoluciones extrajudiciales consiste en el gran ahorro del gasto judicial que se consigue con las mediaciones familiares, ya que no se producen incumplimientos en esas sentencias que se propiciaron a través de la mediación familiar y por tanto tampoco se producen nuevas demandas ejecutivas, que siempre han conllevado además de coste judicial también un gran desgaste emocional tanto para la pareja como para los hijos menores

El proceso de Mediación Familiar tiene el objetivo fundamental de:
- Producir un cambio en las relaciones interpersonales a través de una revalorización personal, pues es la pareja quien, con la ayuda del mediador, quien resuelve emocionalmente su conflicto, para crear un proyecto de futuro no ya como pareja sino como padres para continuar la relación con sus hijos y sus derechos parentales.
Si la pareja aprende a comunicarse fuera del ámbito de los juzgados, la relación puede llegar a ser cordial y el coste mucho menor.
En cuanto al apoyo institucional que se recibe en las diferentes CC.AA. para la difusión, desarrollo e implementación de la Mediación Familiar es muy diverso dependiendo si está vigente en esa Comunidad autónoma una ley que la regule, o si existe verdadera voluntad en los diferentes profesionales implicados en dichas resoluciones extrajudiciales, tales como Abogados, Jueces, Fiscales, etc. Hoy en día la diversidad entre Comunidades autonómicas es abismal, llegando a ser paradójico que aún debiendo prevalecer el derecho constitucional de igualdad pese a las “diferencias entre los Estatutos y/o leyes de las diferentes Comunidades autónomas”, proclamado por nuestra Constitución española (arts. 138 y 139), sin embargo encontramos que un ciudadano/a de Cataluña, por ejemplo, podrá optar por una mediación familiar de forma mucho más fácil y casi automática que una pareja residente en la Comunidad de Madrid, Comunidad que no tiene ley de mediación familiar.
La solución en cuanto a la desigualdad en el desarrollo de la Ley 15/2005, en lo relativo a la Mediación Familiar, la encontraremos cuando se transponga la Directiva Comunitaria sobre Acuerdos extrajudiciales y Mediación, materializándose una Ley de Mediación estatal; hasta que no llegue este momento las diferencias entre CC.AA. y entre “sensibilidades” y “voluntades” hará que no estén a la mano del ciudadano/a las mismas posibilidades en cuanto a solución de sus conflictos a través de una mediación familiar.
En relación a la Comunidad Autónoma de Madrid, debemos señalar que si bien el Ayuntamiento de Madrid ha venido implantando desde hace dos años los llamados Centros de Apoyo a las Familias (CAF),de los que se cuenta con seis actualmente, y que ofrecen un servicio integral para las familias totalmente gratuíto , entre los que se incluye los de Mediación Familiar, estos servicios están aún desaprovechados precisamente porque el ciudadano/a no conoce en qué consiste la Mediación familiar, siendo por ello indispensable la realización de una gran labor de difusión e impulso de dichos programas a través de todos los medios y por todas las Instituciones, tanto públicas como privadas.
Ana Cobos Mediadora Familiar
Coordinadora Foro por la Justicia –Comisión Arbitraje y Mediación Familiar (CGAE)
Noviembre, 2006

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